¿Qué pasa si no puedo asistir como jurado de votación en las elecciones presidenciales de Colombia? ¿De cuánto es la multa?
Melissa Velásquez Loaiza
(CNN Español) — Más de 690.000 personas fueron elegidas por la Registraduría de Colombia para que sean jurados de votación en las elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022, en la que están llamados a votar mas de 39 millones de colombianos.
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El 19 de junio será la segunda vuelta presidencial en Colombia y para ello la Registraduría seleccionó a unos 727.000 jurados de votación, cuya función es entregar a los votantes las tarjetas electorales el día de las elecciones para que emitan sus votos y luego hacer el preconteo.
Quienes fueron seleccionados como jurados de votación para la primera vuelta, deberán repetir su función el 19 de junio, según la Registraduría.
Los jurados deben verificar la identidad de los votantes, hacer el registro general, entregar las papeletas donde se marcará el voto y autorizar que los electores introduzcan los votos en las urnas, según la Registraduría.
El sorteo lo hace la Registraduría a través de un programa en el que se encuentran datos de ciudadanos postulados por empresas públicas, privadas, centros educativos, y partidos y movimientos políticos. La Registraduría “no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados por las empresas para ser sorteados como jurados de votación”, dice en su página web.
Tampoco se puede mover el lugar donde debes fuiste asignado, así quede lejos de tu lugar de residencia, y debes asistir así no te haya llegado notificación alguna, dice la Registraduría.
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¿Es obligatorio ser jurado de votación en la elecciones en Colombia?
Sí, es obligatorio.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral de Colombia, el cargo de jurado de votación es de “forzosa aceptación”.
Si no recibes una notificación de que fuiste elegido como jurado de votación, eso no significa que ya te puedas exonerar de tu cargo. Como dice el mismo artículo 105, la sola publicación o fijación de las listas de jurados de votación es suficiente para que la tarea sea de forzosa aceptación.
Así que es mejor que te asegures si eres jurado de votación, ya sea en la página de internet (como se explicó arriba) o en los lugares públicos designados.
¿Hay multa si no puedo asistir como jurado de votación?
Si no asistes a tus capacitaciones y funciones en general de jurado de votación, podrías ser acreedor de una multa.
El tema de la multa “está reglado en la Ley 163 de 1994”, confirmó la Registraduría Nacional a CNN.
Esta ley menciona, en su artículo 5, que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” serán acreedoras a las siguientes sanciones:
La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público
O una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes; es decir, 10.000.000 de pesos colombianos o unos US$ 2.600 al cambio actual.
Asimismo, si los jurados de votación no firman las actas de escrutinio, “se les impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes”, señala el artículo 5 de la Ley 163.
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¿Cuáles son las causales para exonerarte de las sanciones?
De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, si no asistes a tus funciones de jurado de votación, puedes exonerarte de las sanciones en los siguientes casos:
“Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo” “Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas” “No ser residente en el lugar donde fue designado” para ser jurado “Ser menor de 18 años” “Haberse inscrito y votar en otro municipio”
“La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside; y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, explica el artículo 108.
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